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Programa Nacional de Cocniliación

MARCO JURÍDICO APLICABLE A LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN

El Ministerio del Interior y de Justicia con el fin de orientar a las entidades públicas que estén interesadas en crear centros de conciliación presenta a continuación las normas que son aplicables a los centros de conciliación:

La Resolución 1342 de 2004 del Ministerio del Interior y de Justicia reglamenta los requisitos de la autorización y procedimiento para la creación de los centros de conciliación, todas las entidades deben cumplir con dichos requerimientos.

A continuación se podrá consultar la Resolución 1342 de 2004

La Ley 640 de 2001 reglamenta la creación, obligaciones, registro del acta de conciliación, selección del conciliador, inhabilidad especial y control, inspección y vigilancia de los centros de conciliación.

A continuación se podrá consultar el Capítulo II De los centros de conciliación de la Ley 640 de 2001:

El Decreto 30 de 2002 señala el reglamento de registro y/o archivo de actas de conciliación, de antecedentes del trámite conciliatorio y de constancias. Es importante el conocimiento y aplicación de los centros de conciliación de dicho Decreto.

A continuación se podrá consultar el Decreto 30 de 2002:

El Ministerio del Interior y de Justicia no exige ni ha implementado formatos o formularios, así como tampoco cuenta con modelos de metodologías de creación de centros de conciliación. Cada centro es diferente a los demás y por ello en el marco del Proyecto: "Centros de Conciliación: Un Espacio para Construir Convivencia y Paz " se contrató a la Universidad Nacional de Colombia para que asesore a las entidades públicas favorecidas y que hacen parte del Proyecto en la creación del mismo.