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Programa Nacional de Cocniliación

CONTROL, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN Y/O ARBITRAJE

DECRETO 3626 DE 2007

“Por la cual se reglamentan las funciones de control, inspección y vigilancia sobre los centros de conciliación y/o arbitraje”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 18 de la Ley 640 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 18 de la Ley 640 de 2001, el Ministerio de Justicia y del Derecho tiene funciones de control, inspección y vigilancia sobre los centros de conciliación y/o arbitraje.

Que el artículo 94 de la Ley 446 de 1998 establece que una vez comprobada la infracción a la ley o a sus reglamentos, se podrá imponer a los Centros de Conciliación, mediante resolución motivada, cualquiera de las sanciones previstas en dicha Ley;

Que con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas citadas, se hace necesario establecer los procedimientos mediante los cuales se ejercerán las funciones del Ministerio del Interior y de Justicia,

DECRETA

ARTÍCULO 1. DEL CONTROL A LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN Y/O ARBITRAJE. En virtud de la función de control, asignada por la ley, el Ministerio del Interior y de Justicia podrá requerir a los centros de conciliación y/o arbitraje el cumplimiento de las obligaciones que le han sido impuestas por la Ley y la realización de los correctivos necesarios para subsanar cualquier infracción cometida.

ARTÍCULO 2. DE LA INSPECCIÓN A LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN Y/O ARBITRAJE. En virtud de la función de inspección, asignada por la ley, el Ministerio del Interior y de Justicia podrá exigir a los centros de conciliación y/o arbitraje la información que considere conveniente para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley y los datos necesarios para la formulación de políticas públicas en acceso a la justicia.

ARTÍCULO 3. DE LA VIGILANCIA A LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN Y/O ARBITRAJE. En virtud de la función de vigilancia, asignada por la ley, el Ministerio del Interior y de Justicia podrá investigar y sancionar a los centros de conciliación y/o arbitraje como un instrumento para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley y sus reglamentos a dichos centros.

ARTÍCULO 4. CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN Y/O ARBITRAJE. Para efectos de las investigaciones que adelante el Ministerio del Interior y de Justicia a los centros de conciliación y/o arbitraje, en virtud de sus atribuciones de control, inspección y vigilancia se entiende que existe una falta sancionable cuando se incumplen las obligaciones señaladas por las leyes y sus reglamentos, en los términos precisados en ellos.