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Programa Nacional de Cocniliación

REQUISITOS PARA SER CONCILIADOR

De acuerdo con los artículos 5 y 7 de la Ley 640 de 2001 los requisitos para ser conciliador son:

  • Abogado titulado.
  • Capacitado en conciliación en una entidad avalada por el Ministerio del Interior y de Justicia
  • Inscrito en uno o más centros de conciliación autorizados por el Ministerio del Interior y de Justicia.

Además, pueden ser conciliadores los siguientes funcionarios:

Notarios, los delegados regionales y secciónales de la defensoría del pueblo, los inspectores de trabajo, los defensores de familia, los comisarios de familia, los jueces civiles o promiscuos municipales, los fiscales, los personeros, los defensores del cliente en las entidades del sistema financiero, los funcionarios encargados de la Procuraduría, la Dirección Nacional de Derechos de Autor, el Ministerio de Desarrollo Económico, la Superintendencia de Valores, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Superintendencia de Transporte, la Superintendencia Bancaria, la Superintendencia de Salud, la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Todos los anteriores dentro del marco de sus funciones.