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Programa Nacional de Cocniliación

SERVICIO REMUNERADO

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 640 de 2001 el Gobierno Nacional establecerá el marco dentro del cual los centros de conciliación remunerados, los abogados inscritos en estos y los notarios, fijarán las tarifas para la prestación del servicio de conciliación. En cumplimiento de lo anterior, se expidió el Decreto 4089 de 2007 el cual fija el marco tarifario de los servicios de conciliación por los centros de conciliación, abogados conciliadores y notarios.