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Programa Nacional de Cocniliación

SERVICIO GRATUITO

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 640 de 2001, los trámites de conciliación que se celebren ante funcionarios públicos facultados para conciliar (procuradores judiciales, comisarios de familia, defensores de familia, delegados regionales y seccionales de la defensoría del pueblo, inspectores de trabajo, y a falta de los anteriores en el respectivo municipio: personeros y jueces civiles y promiscuos municipales), ante centros de conciliación de consultorios jurídicos de facultades de derecho y de las entidades públicas serán gratuitos.

Al respecto es importante anotar que de acuerdo con la Resolución 299 de 2002 del Ministerio de Justicia y del Derecho, los centros de conciliación de los consultorios jurídicos de las facultades de derecho deberán atender esencialmente a personas de escasos recursos económicos. Para ello, dichos centros deberán verificar la capacidad económica del usuario.