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REQUISITOS INTEGRANTES C.N.C.A.J.
De acuerdo con el parágrafo del artículo 2 del Decreto 314 del 7 de febrero de 2007, para efectos de la postulación y elección que harán los grupos interesados de los representantes de los centros de conciliación y/o arbitraje, los consultorios jurídicos de las Universidades, las Casas de Justicia y los Notarios, los postulados y elegidos deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
1. Representantes de los centros de conciliación y/o arbitraje: para efectos de la postulación de que trata el artículo 46 de la Ley 640 de 2001, se conformará una terna de directores elegidos por voto de los otros directores de los centros, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
A. El centro al cual pertenece el director no tener sanción del Ministerio del Interior y de Justicia, o tener pendiente su cumplimiento en los dos últimos años.
Para el cumplimiento de este requisito el interesado no debe presentar ningún documento ya que será verificado internamente por el Ministerio del Interior y de Justicia.
B. El centro al cual pertenece el director deberá estar al día con el cumplimiento de obligaciones legales y los instructivos de línea institucional del Ministerio del Interior y de Justicia.
Para el cumplimiento de este requisito el interesado no debe presentar ningún documento ya que será verificado internamente por el Ministerio del Interior y de Justicia.
C. El director deberá tener un mínimo de experiencia en el ejercicio de su cargo de 2 años.
Para el cumplimiento de este requisito, el interesado deberá presentar un certificado expedido por la autoridad competente de la entidad promotora del centro de conciliación y/o arbitraje donde conste el tiempo el servicio como director del centro.
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