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INTEGRANTES C.N.C.A.J.
El Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia es un organismo de orden legal creado por el artículo 46 de la Ley 640 de 2001, cuyo objeto es asesorar al Gobierno Nacional en materias de acceso a la justicia y fortalecimiento de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, el cual estará adscrito al Ministerio del Interior y de Justicia.
De acuerdo con el Artículo 46 de la Ley 640 de 2001, el Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia estará integrado por:
1. El Ministro del Interior y de Justicia o el Viceministro de Justicia, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado.
3. El Ministro de Educación o su delegado.
4. El Procurador General de la Nación o su delegado.
5. El Fiscal General de la Nación o su delegado.
6. El Defensor del Pueblo o su delegado.
7. El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura o su delegado.
8. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado.
9. Dos (2) representantes de los centros de conciliación y/o arbitraje.
10. Un (1) representante de los consultorios jurídicos de las universidades.
11. Un (1) representante de las casas de justicia.
12. Un (1) representante de los notarios.
PARÁGRAFO. Los representantes indicados en los numerales 9, 10, 11 y 12 del presente artículo serán escogidos por el Presidente de la República de quienes postulen los grupos interesados
Para cumplir lo ordenado por la ley, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 314 del 7 de febrero de 2007 por el cual se expide el reglamento interno de funcionamiento del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia.
El Decreto 314 del 7 de febrero de 2007 está integrado por 25 artículos que reglamentan el objeto, integrantes, periodo, delegación, renuncias, retiros y reemplazos de los integrantes, presidencia y secretaría técnica, domicilio, sede, reuniones, funciones, entre otros temas del funcionamiento del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia.
El parágrafo del artículo 2 del Decreto 314 del 7 de febrero de 2007 establece que los representantes de los centros de conciliación y/o arbitraje, los consultorios jurídicos de las universidades, las casas de justicia y los notarios serán escogidos por el Presidente de la República de quienes postulen los grupos
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