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Programa Nacional de Cocniliación
01/12/2009
CONSEJO DE ESTADO CONFIRMANDO LA SANCION QUE EL MINISTERIO DEL INTERIOR LE IMPUSIERA A UN CENTRO POR PRESTAR SERVICIO EN CIUDADES NO AUTORIZADAS
Acceso a la Justicia

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CENTROS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - Requisitos legales para su creación / CENTROS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - Su funcionamiento requiere autorización previa del Ministerio del Interior y de Justicia / CENTROS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - Revocatoria de resolución administrativa que autorizaba funcionamiento del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Corporación Colegio Nacional de Abogados Conalbos

Mediante los actos acusados se revocó la Resolución 670 del 19 de julio del 2002, por la cual se autorizó el funcionamiento del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Corporación Colegio Nacional de Abogados-Conalbos. Para llevar a cabo dicha revocatoria, el Ministerio del Interior y de Justicia endilgó a la parte actora siete cargos, ninguno de los cuales ésta logró desvirtuar ni en vía gubernativa, ni ante esta instancia judicial. En efecto, para imponer la sanción en cuestión, la Administración en primer lugar adujo que Conalbos violó el artículo 1º de la Resolución 18 del 2003 del Ministerio de Justicia y del Derecho, en armonía con el artículo 10º de la Ley 640 del 2001, los cuales preceptúan: Resolución 18 de 2003: “Artículo 1°. Requisitos para la creación de centros de conciliación y arbitraje. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro, los consultorios jurídicos de facultades de Derecho, las facultades de ciencias sociales y humanas y, en general, las personas jurídicas u organismos facultados por la Ley, interesados en la creación de centros de conciliación y/o centros de arbitraje deberán cumplir los siguientes requisitos: “1. Presentar por escrito una solicitud de autorización para la creación del centro de conciliación y/o arbitraje. Esta solicitud debe estar suscrita por el representante legal de la persona jurídica interesada. “2. Acreditar la existencia y representación legal de la persona jurídica solicitante, así como su condición de entidad sin ánimo de lucro o de persona jurídica u organismo autorizado por la ley para crear centros de conciliación y/o arbitraje. “3. Presentar un estudio de factibilidad social del centro atendiendo la demanda esperada de los servicios que pretende ofrecer y el impacto que planea tener en la población objetivo. El estudio de factibilidad deberá: “a) Determinar la ubicación del centro”. Ley 640 de 2001: “Artículo 10º. Creación de centros de conciliación. El primer inciso del artículo 66 de la Ley 23 de 1991 quedará así: "Artículo 66.- Las personas jurídicas sin ánimo de lucro y las entidades públicas podrán crear centros de conciliación, previa autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho. Los centros de conciliación creados por entidades públicas no podrán conocer de asuntos de lo contencioso administrativo y sus servicios serán gratuitos". Lo anterior, por cuanto la señora Lorena Landazabal, quien dijo actuar como directora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, elevó queja ante la Dirección de Acceso a la Justicia, Centros de Conciliación y Arbitraje del Ministerio del Interior y de Justicia, en el sentido de que la Seccional Caldas de Conalbos estaba anunciando los servicios de un centro de conciliación, sin haber obtenido del nombrado Ministerio la autorización respectiva. En su demanda, la parte actora sostiene que no es cierto que en la Seccional Caldas de Conalbos exista un centro de conciliación, afirmación que carece de sustento probatorio, pues (…) obra en el expediente el aviso al que se refirió la señora Landazabal, en donde se dice “Ofrecemos nuestros servicios de Conciliación, Arbitraje y Amigable composición para la solución de conflictos de naturaleza Civil, Comercial, Familia, Tránsito y Otros. Calle 22 No 22-26 Edificio del Comercio Oficinas 705-706 Teléfono … Manizales. Gilma Montes Martínez Directora” (…) Es evidente, entonces, que la Seccional Caldas de Conalbos creó un centro de conciliación sin la autorización del Ministerio del Interior y de Justicia y de ahí que en la propaganda haya puesto el código asignado al centro de conciliación con sede en Bogotá mediante la Resolución 670 del 2002, que fue revocada mediante los actos acusados, entre otras razones, por la aquí analizada.

FUENTE FORMAL: LEY 23 DE 1991 – ARTICULO 66 / LEY 640 DE 2001 – ARTICULO 10 / RESOLUCION 18 DE 2003 DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y DE JUSTICIA – ARTICULO 1