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Programa Nacional de Cocniliación
30/06/2009
JURISPRUDENCIA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE CONCILIACIÓN

Número Sentencia

TEMA

C-408/09

Para efectos de la conciliación de que trata el artículo 103, la víctima, el condenado, su defensor o el tercero civilmente responsable podrán pedir la citación del asegurador de la responsabilidad civil amparada en virtud del contrato de seguro válidamente celebrado, quien tendrá la facultad de participar en dicha conciliación.

C-408/09

A juicio de la Corte, el precepto acusado no resulta conforme con las disposiciones constitucionales que protegen a la víctima y su derecho a la reparación integral que propicia el modelo de justicia restaurativa. Esto, bajo el entendido de que el precepto acusado establece que la aseguradora puede ser citada al incidente de reparación integral, "exclusivamente" para los efectos de la conciliación y que además, a dicha conciliación puede acudir o no, porque así lo ha configurado el legislador al señalar expresamente la "facultad" que tiene de participar en aquélla.

C-409-09

DERECHO A LA REPARACION INTEGRAL DE LAS VICTIMAS EN EL PROCESO PENAL-Vulneración por norma que faculta a la aseguradora para acudir o no a la conciliación dentro del incidente de reparación integral/JUSTICIA RESTAURATIVA-Citación del asegurador en incidente de reparación integral en proceso penal/INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL DE LAS VICTIMAS EN EL PROCESO PENAL-Vinculación del asegurador en la decisión que ponga fin al incidente.