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16/07/2010
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DECRETO NÚMERO 2499 DE 12 DE JULIO DE 2010
Archivo Descargable : DECRETO 2499 DE 2010 CONSEJO NAL DE CONCILIACION MIEMBROS (2).pdf
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DECRETO NÚMERO 2499 DE 12 DE JULIO DE 2010
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Por el cual se nombra a unos miembros del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia"
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA |
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En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 46 de la Ley 640 de 2001, Y |
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Que el artículo 46 de la Ley 640 de 2001 creó el Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia como un organismo asesor del Gobierno Nacional en materias de acceso a la justicia y fortalecimiento de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, el cual está adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, hoy Ministerio del Interior y de Justicia. |
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Que de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 640 de 2001, el Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia estará integrado entre otros miembros, por dos (2) representantes de los centros de conciliación y/o arbitraje, un (1) representante de los consultorios jurídicos de las universidades, un (1) representante de las Casas de Justicia, y un (1) representante de los notarios, de quienes postulen los grupos interesados para períodos de dos (2) años. |
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Que el artículo 2 del Decreto 314 de 2007 "por el cual se expide e/ reglamento interno de funcionamiento del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia" establece que para efecto de la postulación y elección que harán los grupos interesados de los representantes de los centros de conciliación y/o arbitraje, los consultorios jurídicos de las universidades, las Casas de Justicia y los notarios, se conformarán temas elegidas por los mismos grupos previo cumplimiento de algunos requisitos. |
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Que el Decreto 314 de 2007señala que el Ministerio del Interior y de Justicia convocará y organizará las elecciones de los representantes de los centros de conciliación y/o arbitraje, los consultorios jurídicos de las universidades, las Casas de Justicia y los notarios al Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia. |
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Que conforme al artículo 2 del Decreto 314 de 2007, una vez conformadas las temas el Presidente de la República procederá a realizar la elección y nombramiento de los representantes de los centros de conciliación y/o arbitraje, los consultorios jurídicos de las universidades, las Casas de Justicia y los notarios, la cual será discrecional. |
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Que previa convocatoria efectuada por el Ministerio del interior y de Justicia, el 16 de diciembre de 2009 se realizaron las elecciones para la integración de las temas para escoger los representantes de los centros de conciliación y/o arbitraje, los consultorios jurídicos de las universidades, las Casas de Justicia y los notarios, al Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia.
DECRETA
ARTíCULO PRIMERO. Nómbrase al doctor Rafael Bernal Gutiérrez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.145.883 de Bogotá, y al Doctor Héctor Varela Contreras, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.103.033 de Cartagena, como representantes de los Centros de Conciliación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro, al Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia.
ARTíCULO SEGUNDO. Nómbrase a la doctora Mabel Bonilla Correa, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.730.779 de Bogotá, como representante de los consultorios jurídicos de las facultades de Derecho al Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia.
ARTíCULO TERCERO. Nómbrase al doctor Miguel Angel Quintero, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.922.040 de Palermo, como representante de las Casas de Justicia al Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia.
ARTíCULO CUARTO. Nómbrase al doctor William Zambrano Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía No.79.113.525 de Fontibón, como representante de los notarios al Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia.
ARTíCULO QUINTO.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
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