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Programa Nacional de Cocniliación
16/03/2009
CIR09-190 DE 2009
Archivo Descargable : circular190 de 2009.pdf

CIRCULAR EXTERNA No CIR09-190-DAJ-0310

Para: Directores de Centros de Conciliación y/o Arbitraje, Notarios, Servidores

Públicos Conciliadores.

De: Viceministro de Justicia y del Derecho.

Asunto: Por la cual se dejan sin efecto las Circulares 007 de 2007 y 001 de 2008, y se aclara el alcance del numeral 5 del artículo 13 de la Ley 640 de 2001.

En atención al desarrollo e implementación del módulo de arbitraje en el Sistema de Información de la Conciliación, quedan sin efecto las Circulares 007 de 2007 y 001 de 2008, conforme a las cuales los centros de arbitraje tienen la obligación de citar por escrito a la Dirección de Acceso a la Justicia para participar en el proceso de nombramiento de árbitros. En todo caso, la integración de los Tribunales de Arbitraje debe ser registrada en el SIC a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su conformación.

La obligación de que trata el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 640 de 2001, de acuerdo con la cual los Centros de Conciliación deben remitir al Ministerio del Interior y de Justicia una relación del número de solicitudes radicadas, de las materias objeto de las controversias, del número de acuerdos conciliatorios, y del número de audiencias realizadas, se entiende cumplida con el registro de los casos en el Sistema de Información de Conciliación.

Si bien se recomienda que la información sea suministrada una vez se genere, en todo caso debe estar actualizada con corte a enero y julio de cada año, conforme lo indica la norma referida. En consecuencia, los Centros de Conciliación, los notarios y los servidores públicos autorizados para conciliar no deben remitir informes escritos de su gestión a la Dirección de Acceso a la Justicia, salvo que el municipio en el que se encuentren ubicados presente dificultades de conectividad. La presente circular rige a partir de la fecha-de su expedición y será publicada en el Sistema de Información de Conciliación y Arbitraje para su conocimiento.

Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días de marzo de 2009

MIGUEL CEBALLOS AREVALO
Viceministro de Justicia y del Derecho