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20/11/2007
RESOLUCIÓN 2987 DE 2007
Archivo Descargable : resolución2987, funciones de control inpección y vigilancia entidades avaladas.pdf

RESOLUCIÓN 2987 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2007

“Por la cual se reglamentan las funciones de control, inspección y vigilancia sobre las entidades avaladas para formar conciliadores”

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la que le confiere el Artículo 208 de la Constitución Política y,

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el Artículo 208 de la Constitución Nacional y la Ley 489 de 1998, los ministerios jefes de la Administración en su respectiva dependencia, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la Ley en el ámbito de su especialidad.

Que de conformidad con el Decreto 200 de 2003 la Dirección de Acceso a la Justicia del Ministerio del Interior y de Justicia tiene como función cumplir con las obligaciones asignadas por la ley al Ministerio en materia de mecanismos alternativos de solución de conflictos.

Que en cumplimiento de las funciones asignadas por la Constitución y la Ley al Ministerio del Interior y de Justicia, se expidió el Decreto 3756 del 27 de septiembre de 2007 “Por el cual se establecen los requisitos para obtener el aval que autoriza para formar conciliadores y se fijan las directrices para la capacitación en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos”.

Que de conformidad con el artículo 9 del Decreto 3756 del 27 de septiembre de 2007 el Ministerio del Interior y de Justicia ejercerá el control, inspección y vigilancia a las entidades avaladas para formar conciliadores. Para el cumplimiento de lo anterior, el Ministerio del Interior y de Justicia reglamentará el cumplimiento de dichas funciones.

Que la formación en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos es una de las líneas estratégicas para garantizar el fortalecimiento y la institucionalización de la conciliación en Colombia y por ello el Ministerio del Interior y de Justicia debe garantizar la calidad de la formación de los conciliadores por parte de las entidades avaladas para tal función.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. DEL CONTROL A LAS ENTIDADES AVALADAS PARA FORMAR CONCILIADORES. En virtud de la función de control, el Ministerio del Interior y de Justicia podrá requerir a las entidades avaladas para formar conciliadores el cumplimiento de las obligaciones que le han sido impuestas por la Ley y sus reglamentos y la realización de los correctivos necesarios para subsanar cualquier infracción cometida.

ARTÍCULO 2. DE LA INSPECCIÓN A LAS ENTIDADES AVALADAS PARA FORMAR CONCILIADORES. En virtud de la función de inspección, el Ministerio del Interior y de Justicia podrá exigir a las entidades avaladas para formar conciliadores la información que considere conveniente para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley y sus reglamentos y los datos necesarios para la formulación de políticas públicas en acceso a la justicia y formación de conciliadores.

PARÁGRAFO. El Ministerio del Interior y de Justicia podrá realizar visitas a las entidades avaladas para formar conciliadores con el fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias y podrá supervisar los contenidos académicos y evaluaciones de los alumnos y docentes de los cursos en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.

ARTÍCULO 3. DE LA VIGILANCIA A LAS ENTIDADES AVALADAS PARA FORMAR CONCILIADORES. En virtud de la función de vigilancia, el Ministerio del Interior y de Justicia podrá investigar y revocar el aval a las instituciones que las autoriza para formar conciliadores como un instrumento para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley y sus reglamentos a dichas entidades.

ARTÍCULO 4. CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO DE LAS ENTIDADES AVALADAS PARA FORMAR CONCILIADORES. Para efectos de las investigaciones que adelante el Ministerio del Interior y de Justicia a las entidades avaladas para formar conciliadores, en virtud de sus atribuciones de control, inspección y vigilancia se entiende que existe una falta sancionable cuando se incumplen las obligaciones señaladas por las leyes y sus reglamentos, en los términos precisados en ellos, en especial los requisitos para obtener el aval establecidos en el Decreto 3756 del 27 de septiembre de 2007.

ARTÍCULO 5. SANCIONES. El Ministerio del Interior y de Justicia, una vez comprobada la infracción y previas las garantías del debido proceso podrá imponer a las entidades avaladas para formar conciliadores, mediante resolución motivada la revocatoria del aval que las autoriza para formar conciliadores.

PARÁGRAFO 1. Cuando a las entidades avaladas para formar conciliadores se les haya revocado el aval, sus representantes legales o administradores quedarán inhabilitados para solicitar nuevamente dicho aval por un término de dos (2) años.

PARÁGRAFO 2 Para establecer la revocatoria del aval para formar conciliadores, se deberán tener en cuenta, entre otros aspectos, la gravedad del asunto y la reincidencia.

ARTÍCULO 6. DILIGENCIAS PRELIMINARES. Cuando por cualquier medio el Ministerio del Interior y de Justicia, conozca la existencia de un presunto incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley y sus reglamentos a una entidad avalada para formar conciliadores, podrá, de oficio o a petición de parte, solicitar la explicación pertinente o disponer visitas a la entidad avalada correspondiente.

Para estos efectos, mediante auto, el Director de Acceso a la Justicia designará un funcionario de la misma Dirección quien solicitará la información que considere pertinente o practicará la visita para verificar el cumplimiento de la Ley o sus reglamentos.

PARÁGRAFO. Cuando se realice una visita se levantará acta, la cual deberá ser firmada por el o los funcionarios que la practican y el funcionario de la entidad avalada para formar conciliadores que reciba la visita. En caso de negativa del funcionario de la entidad avalada para formar conciliadores para firmar el acta respectiva, esta será firmada por un testigo. El acta deberá ser notificada al representante legal o su apoderado en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de realización de la visita.

ARTÍCULO 7. REQUERIMIENTO. Cuando se compruebe que la entidad avalada para formar conciliadores no cumple con las obligaciones de las normas legales y sus reglamentos, y según la gravedad y tipo de incumplimiento, se procederá a consignar las exigencias necesarias y se concederá un plazo no mayor a 15 días hábiles para su cumplimiento contados a partir de la notificación. Si transcurrido dicho plazo, la entidad avalada para formar conciliadores correspondienteno ha realizado los correctivos solicitados, se procederá a aplicar la sanción correspondiente según el procedimiento previsto en la presente Resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.